Impuesto PAIS: Procedimiento especial para recuperar pagos a cuenta

Los importadores podrán aplicar los saldos a favor para cancelar derechos de importación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) destinado a importadores. Estos podrán aplicar estos saldos a favor para la cancelación de derechos de importación.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial, que crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”.

Quienes deseen acceder a la devolución deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del nuevo servicio, desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025, inclusive.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

En una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

¿Cómo operará la devolución?

En caso de validación automática de la información, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizable exclusivamente para la cancelación de derechos de importación, con un esquema de devolución en cuotas según el monto total del saldo a favor, que operará de la siguiente manera:

Monto de saldo a favor ($) Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones 1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones 6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones 12 cuotas
Más de 100 millones 24 cuotas

Cronograma de acreditación del saldo a favor 

La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025. Las restantes se habilitarán en los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario siguientes.

Este procedimiento es de carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.

En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución (de acuerdo a lo previsto en la Resolución General 2.224) o una acción de repetición, deberá desistirse del trámite, acción administrativa o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X