Se esperan las precisiones de ARCA sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, y las multas formales.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 27.826, denominada de Inocencia Fiscal II, que modifica la original ley 27.799, con vigencia a partir del 23 de octubre de 2026.
La norma, que aún requiere precisiones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), reglamenta temas del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y la reducción de multas formales.
El Decreto 1253/2026 sustituye la reglamentación original del Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 y su modificatoria, en diversos aspectos.
Uno de ellos es la eliminación de los topes de patrimonio e ingresos para adherir al Régimen Simplificado, previstos en la norma original. Sin embargo, se aclara que los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos no gozarán del beneficio del efecto liberatorio ni la presunción de exactitud en el pago.
Además, la reglamentación prevé que los contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025 bajo el régimen general previamente y cumplan con los requisitos, pueden adherir a la modalidad simplificada.
Para ello deberán rectificar la declaración jurada presentada hasta la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada simplificada.
Discrepancia significativa
Respecto a la discrepancia significativa que puede hacer caer los beneficios del régimen simplificado, el decreto reglamentario señala que se considerará configurada respecto del período fiscal de que se trate cuando la ARCA verifique:
- un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no inferior al 15% respecto del declarado en ese período por el contribuyente; o
- un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos que supere el importe del artículo 1° del Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
No se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa, en la medida en que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa y los saldos de impuesto que surjan con más sus intereses sean debidamente cancelados o regularizados.
Reducción de multas formales
La reglamentación prevé una reducción de las multas formales para quienes, al momento del incumplimiento del deber formal, califiquen como micro, pequeña o mediana empresa o sean persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, siempre que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales.
La reducción opera de pleno derecho para los sujetos anteriores .



