Inocencia fiscal: reunión de comisión para buscar dictamen en Diputados

Se dejará afuera a funcionarios para avanzar con el proyecto. Exponen miembros de FACPCE.  

 

El oficialismo de la Cámara de Diputados busca este miércoles emitir dictamen de comisión a la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal.

Las Comisiones de Presupuesto y Legislación Penal se reúnen para debatir los cambios al régimen enviados por el Poder Ejecutivo en julio.

En la ocasión expondrán, entre otros, Matías Álvarez, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF); José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y el técnico Oscar Fernández, también de la FACPCE.

Para poder avanzar en el proyecto, trascendió que el oficialismo aceptaría un cambio pedido por aliados que excluye a los funcionarios públicos de los tres poderes la posibilidad de exteriorizar fondos no declarados, aunque sí podrían adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias.

Modificaciones propuestas para el dictamen

Según un borrador difundido por Infobae, los artículos que se modificarían serían el 42 y 38 bis.

El artículo 42 puntualizaría que “los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la presente ley, podrán ejercer la opción de adhesión -o, en su caso, de permanencia-a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad. En ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen”.

A su vez, el nuevo artículo 38 bis, detallaría: “A los fines de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 38 de la presente ley, se entiende como funcionarios públicos a quienes desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o. en su caso, de permanencia- a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, el cargo de:

  1. a) Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública centralizada, descentralizada en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. b) Legislador nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: concejal municipal o parlamentario del Mercosur
  3. c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. f) Miembro del Consejo de la Magistraturao del jurado de enjuiciamiento”.

 

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