IVA: elevan los mínimos para el régimen de percepción

El monto se adecuó a los nuevos umbrales para no identificar a los consumidores finales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó el monto mínimo para incluir a personas no categorizadas en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial, actualizó esos umbrales para que estén en línea con los nuevos valores para identificar a los consumidores finales, que fue elevado a $ 10 millones.

De esta manera,  modificó el régimen de percepción del IVA con sujetos no categorizados como responsables inscriptos o responsables del Monotributo.

En estos casos, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $ 10 millones. Esto, exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos de Actividad:

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”.
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