La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó el monto mínimo para incluir a personas no categorizadas en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial, actualizó esos umbrales para que estén en línea con los nuevos valores para identificar a los consumidores finales, que fue elevado a $ 10 millones.
De esta manera, modificó el régimen de percepción del IVA con sujetos no categorizados como responsables inscriptos o responsables del Monotributo.
En estos casos, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $ 10 millones. Esto, exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos de Actividad:
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
471110 | Venta al por menor en hipermercados |
471120 | Venta al por menor en supermercados |
471130 | Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”. |