IVA Simple: ARCA responde consultas frecuentes de los contribuyentes

El organismo actualizó en su sitio web la sección del ABC sobre esta nueva modalidad para la liquidación del IVA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó en su página web diversas preguntas y respuestas a temas de consulta de los profesionales y los contribuyentes sobre la nueva herramienta IVA Simple.

En la sección ABC Consultas Frecuentes, en la sección Impuesto al Valor Agregado se encuentra un nuevo apartado sobre “IVA Simple” con las dudas más habituales que se van planteando al organismo recaudador.

Hasta el momento, las preguntas son las siguientes:

  • Al finalizar el primer Módulo “Registración Electrónica de Operaciones” (Libro IVA) y seleccionar la opción “Finalizar registración y continuar”, ¿se cumplimenta con la presentación del “Libro IVA”?
  • ¿Cómo se informa el crédito fiscal relacionado al régimen de TurIVA?
  • ¿Cómo deben declararse en el F2051 los montos que han sido solicitados mediante el F746 para su devolución (RG 2224/79) o transferencia (RG 1466/03)?
  • En el caso que se efectúen ventas de varios productos en un mismo comprobante que están asociados a dos o más actividades, ¿cómo se realiza en el Libro IVA Digital la registración por producto?
  • ¿Dónde puede generarse el Volante Electrónico de Pago (VEP) a pagar?
  • ¿Qué debe informarse en la pantalla “Ajustes y otros conceptos para generar tu declaración jurada”?
  • ¿Dónde se efectúa el ajuste anual del crédito fiscal computable por realizar operaciones gravadas y exentas?
  • ¿Cómo se debe confeccionar el archivo .csv para el caso de comprobantes de venta que contienen importes gravados y no gravados o exentos para importarlo en la “Apertura de Otros Conceptos”?
  • En caso de que se haya presentado el F. 2051 (IVA SIMPLE) y luego se tuviera que rectificar: ¿se podría utilizar el F. 2002 o el F.731, según corresponda?
  • En el primer módulo “Registración Electrónica de Operaciones” se visualiza el monto de ventas y compras exentas, no alcanzadas o efectuadas a monotributistas. Sin embargo, dicho monto no se visualiza luego en el segundo módulo “Determinación del impuesto y del saldo resultante”. ¿La información está registrada solo que no se visualiza en el segundo módulo?
  • En caso de realizar operaciones gravadas y exentas o no gravadas, ¿cómo se selecciona el método de prorrateo para determinar el crédito fiscal computable del período?
  • ¿Cómo se deben informar las ventas por operaciones exentas?
  • ¿Dónde cargan el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) quienes no realizan transporte internacional?
  • El formulario F.2051 ¿exhibe el saldo a favor del periodo anterior y las compensaciones realizadas como el F.731?

Ver Consultas Frecuentes IVA Simple.

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