La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó una norma que adecúa los montos para los regímenes de información de bancos, escribanos y registros de la propiedad automotor e inmueble.
A través de la Resolución 78/2025, publicada en el Boletín Oficial, se establecen los nuevos umbrales que deben tener en cuenta determinados sujetos obligados al reporte de operaciones a la UIF.
En este sentido, se establece que la compraventa de inmuebles se informará a partir de montos que superen los 750 salarios mínimos, vitales y móviles (aproximadamente, U$S 200.000).
En tanto, los registros de automotores deberán considerar operaciones que superen los $ 115 millones (actualizable automáticamente cada seis meses, que equivalen a unos U$S 100.000). En este caso se deberá definir un perfil del cliente, pero no podrán pedir declaraciones juradas impositivas.
Se elimina la certificación contable y se la reemplaza por declaraciones juradas de origen de los fondos.
En la compraventa de automotores, el piso para informar es de $ 50 millones.
Para los depósitos en efectivo, el sujeto obligado deberá realizar un seguimiento sobre montos que superen los 40 salarios mínimos, vitales y móviles (aproximadamente, U$S 10.000).