La UIF adecuó montos para informar operaciones

Es el en marco del plan de reparación histórica de los ahorros. Aplica a depósitos en efectivo, transferencia de automóviles e inscripción de inmuebles.
bienes personales

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó una norma que adecúa los montos para los regímenes de información de bancos, escribanos y registros de la propiedad automotor e inmueble.

A través de la Resolución 78/2025, publicada en el Boletín Oficial, se establecen los nuevos umbrales que deben tener en cuenta determinados sujetos obligados al reporte de operaciones a la UIF.

En este sentido, se establece que la compraventa de inmuebles se informará a partir de montos que superen los 750 salarios mínimos, vitales y móviles (aproximadamente, U$S 200.000).

En tanto, los registros de automotores deberán considerar operaciones que superen los $ 115 millones (actualizable automáticamente cada seis meses, que equivalen a unos U$S 100.000). En este caso se deberá definir un perfil del cliente, pero no podrán pedir declaraciones juradas impositivas.

Se elimina la certificación contable y se la reemplaza por declaraciones juradas de origen de los fondos.

En la compraventa de automotores, el piso para informar es de $ 50 millones.

Para los depósitos en efectivo, el sujeto obligado deberá realizar un seguimiento sobre montos que superen los 40 salarios mínimos, vitales y móviles (aproximadamente, U$S 10.000).

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