Impuesto a las Ganancias- Personas Jurídicas. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en enero de 2025 deben cumplir con la declaración jurada anual hasta el viernes 13 o lunes 16, según terminación del CUIT.
El resto de las empresas deben ingresar los anticipos correspondientes, en la misma fecha.
Bienes Personales. Las sociedades, en su carácter de responsables sustitutos por las acciones o participaciones societarias de personas físicas deben presentar la declaración jurada del año fiscal 2024 con vencimiento entre el miércoles 11 y el viernes 13 de junio, según número de CUIT. Al día hábil siguiente vence el ingreso del saldo resultante.
Empleadores. Entre el 9 y el 11 de junio, vence la presentación de la declaración jurada (formulario F 921 o F 931) y el ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social y obras sociales del período devengado Mayo 2025.
Autónomos. El lunes 9 de junio terminan los vencimientos, según terminación de CUIT, para que los trabajadores independientes cumplan con el ingreso de aportes a la seguridad correspondiente al período mayo 2025.
Ver Agenda de vencimientos Junio de 2025.
Régimen simplificado de Ganancias. A partir del 1 de junio, las personas humanas residentes en el país pueden optar por adherir a este régimen simplificado para el ejercicio fiscal 2025. De esta manera, su declaración jurada se liquidará teniendo en cuenta los ingresos y las deducciones, sin tener en cuenta el patrimonio y el consumido.
Ver “Arca implementó el régimen simplificado de Ganancias”.