Las claves de la semana: Personas físicas deben ingresar el 2° anticipo de 2025

Esta semana hay vencimientos de Ingresos Brutos y de Comercio e Industria.

Personas humanas. Entre el 13 y el 15 de octubre vence el ingreso del 2° anticipo de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Impuesto a las Ganancias. El miércoles 15 es el vencimiento de las obligaciones del régimen de Salidas No Documentadas para el período septiembre 2025.

El mismo día vence la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante del régimen especial de la tasa adicional por remesas al exterior de septiembre 2025.

Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en mayo deben presentar la declaración jurada anual con vencimiento entre el lunes 13 y el miércoles 15 (el ingreso del saldo vence al día siguiente).

El resto de las empresas deben ingresar los anticipos en la misma fecha.

Empleadores.  El martes 14 de octubre termina el cronograma de vencimientos, de acuerdo a la terminación del CUIT, para que la presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales, por el período devengado en Septiembre/2025 (F 921 o F 931).

Descargar Agenda de vencimientos Octubre de 2025.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales del Régimen general de la Dirección General de Rentas deben ingresar las obligaciones mensuales con vencimiento el jueves 16 y viernes 17 de octubre, según terminación del CUIT.

Quienes tributan por Convenio Multilateral tienen que cumplir con los pagos mensuales a partir del miércoles 15.

Comercio e Industria. El viernes 17, los grandes contribuyentes (tipo 3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de Córdoba deben presentar la declaración jurada del período septiembre 2025.

Descargar Agenda de vencimientos Octubre de 2025.

Plan de pagos. Hasta el 30 de noviembre estará habilitada la adhesión del nuevo régimen excepcional de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025 de la Dirección General de Rentas.

Ver “Nuevo régimen de regularización de Córdoba para deudas provinciales

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