Las claves de la semana: Vence el 3° anticipo de personas físicas

Los responsables inscriptos deben cumplir con obligaciones de IVA, también hay vencimientos de Ingresos Brutos y Comercio e Industria municipal.

Personas físicas. Entre el lunes 15 y el miércoles 17 de diciembre, las personas físicas y sucesiones indivisas deben ingresar el 3° anticipo del año 2025 del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en julio 2025 tienen que presentar la declaración jurada anual con vencimiento entre el 15 y el 17 de diciembre, según terminación de CUIT, y al día siguiente ingresar el saldo resultante.

El esto de las empresas deben ingresar los anticipos en la misma fecha.

El lunes 15 vence la presentación de la declaración jurada y el pago de régimen de Salidas no Documentadas del período noviembre 2025 .

Impuesto al Valor Agregado (IVA). El jueves 18 de diciembre comienzan los vencimientos, según terminación de CUIT, para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo del período noviembre 2025.

Desde este mes es obligatorio el uso de la plataforma IVA Simple.

Ver Agenda de vencimientos Diciembre de 2025.

Ver “ARCA modifica vencimientos de noviembre y diciembre”.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales del régimen general de la Dirección General de Rentas deben cumplir con las obligaciones hasta el martes 16 y miércoles 17 de diciembre, según número de CUIT.

En tanto, el cronograma de vencimientos para quienes tributan por Convenio Multilateral se extiende entre el lunes 15 y el jueves 18.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes (tipo 3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4)  de la Municipalidad de Córdoba deben presentar la declaración jurada de noviembre hasta el 18 de diciembre.

Ver Agenda de vencimientos Diciembre de 2025.

Plan de pagos provincial. El gobierno provincial extendió, hasta el 9 de enero de 2026, el plazo de adhesión al nuevo régimen excepcional de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025 de la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Ver “Nuevo régimen de regularización de Córdoba para deudas provinciales

 

 

 

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