Ley de Inocencia Fiscal: ¿Cómo se aplicarán las multas “automáticas”? es una columna de análisis de Nicolás Boglione, asesor impositivo del CPCE. Incluye aspectos claves de interés para la matrícula.
Lea el texto completo:
La actualización de los importes de las multas automáticas que se aplican por la presentación fuera de termino de las declaraciones juradas determinativas de distintas obligaciones tributarias nacionales (IVA, Seguridad Social, Ganancias), que entró en vigencia con la Ley de Inocencia Fiscal, modificó de manera radical el panorama para los pequeños contribuyentes y que afecta con una gran significancia a las pequeñas pymes.
En forma sintética se debe tener en cuenta que el artículo 38 “Sanciones por las infracciones formales” de la ley de procedimientos tributarios – Ley 11.683 texto vigente – establece que “Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la ARCA, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de pesos doscientos veinte mil ($220.000), la que se elevará a pesos cuatrocientos cuarenta mil ($440.000) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables….”
Luego la ARCA por medio de la Instrucción General 2/2026 estableció las pautas procedimentales para la aplicación de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas implementado el llamado “Plazo de Espera”.
¿Cómo es el procedimiento de notificación?
La instrucción dispone el envío de un “Recordatorio por falta de presentación”, una vez ocurrido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa.
El Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un recordatorio, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente, y no registren la presentación de la DDJJ en término.
Este recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1. – Gran contribuyente nacional.
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera correspondientes, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excluyendo a aquellos incorporados en el Segmento 1.1.
- Segmento 1.2: plazo de espera 20 días corridos
- Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera 30 días corridos
- Segmento 4, 5, 6: plazo de espera 45 días corridos
- Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera 60 días corridos
- Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera 90 días corridos
El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.
Transcurrido el plazo de espera, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y al pago de la multa correspondiente.
Si persiste el incumplimiento, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).
Conclusión
La multa se aplica en forma “automática” una vez vencido el plazo para la presentación de la DDJJ. El plazo de espera se realiza a los efectos de abonar la multa reducida en un 50%, pero no dispone condonación de multa alguna.



