El Poder Ejecutivo nacional introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con fecha 27 de octubre de 2025, según explica la presidenta de la Comisión Asesora de Comercio Exterior, Cra. Silvana Molina.
El Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, señala que el propósito principal es actualizar y simplificar la normativa tributaria, especialmente en lo relativo a las operaciones internacionales y los precios de transferencia.
La norma incrementa los montos anuales mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deben suministrar información sobre operaciones de importación y exportación a la de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Adicionalmente, el decreto establece nuevas precisiones sobre la declaración y el registro de operaciones de exportación de bienes con cotización, definiendo qué se considera “bienes con cotización” y detallando la información que debe presentarse.
Finalmente, se ajusta la modalidad simplificada de declaración del impuesto a las ganancias para personas humanas, incluyendo la renta de fuente extranjera solo en los supuestos que disponga la ARCA.
Para operaciones entre partes Independientes, la presentación de estas declaraciones juradas no será exigible si las transacciones realizadas en su conjunto en el período fiscal no superan estos montos:
| Tipo de Límite | Monto Actualizado | en USD aprox |
| Monto Total Anual | PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000) |
334.448,16 |
Referencia: Tipo de cambio BNA: $1495,00
Paises de Baja o Nula tributacion, No cooperantes:
| Tipo de Límite | Monto Actualizado | en USD aprox |
| Monto Total Anual | PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($
150.000.000) |
100.334,45 |
| Monto Individual de Operación | PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) |
10.033,44 |
De esta manera, se libera de la obligación de presentar las declaraciones juradas especiales a un mayor número de contribuyentes. Como ejemplo, Paraguay es un país considerado de baja tributación y Argentina mantiene flujos de intercambio importantes con él. ARCA tiene la facultad de incrementar el valor del monto anual, considerando la evolución de los precios de las operaciones involucradas.
Cambios en la metodología
El Artículo 2° del Decreto 767/2025 introduce una precisión fundamental en la metodología de Precios de Transferencia (PT) al formalizar el uso del rango intercuartil como criterio de aceptación, y esta modificación la ubica en el contexto de la modernización de los instrumentos de fiscalización y control del Estado.
Esta disposición, que sustituye el segundo párrafo del artículo 42 de la Reglamentación, establece que: “Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes independientes”.
















