En representación de todos los CPCE del país, la FACPCE a través de un documento firmado por el presidente José Simonella y la secretaria Patricia Sánchez Ruiz, hizo llegar a los senadores y diputados nacionales una serie de aportes para la discusión de la reforma laboral que comienza esta semana en el Congreso. Entre otros puntos, plantea:
- Ampliar el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a personas humanas (profesionales) que obtienen rentas de cuarta categoría;
- Incorporar al sector comercio y al sector servicios dentro de las actividades alcanzadas por el régimen e incluir, dentro del concepto de inversiones productivas, la adquisición de inmuebles.
En el capítulo fiscal, en lo que hace a la exención de rendimientos financieros impulsa incorporar:
- En el artículo 26 inciso h) de la LIG, la exención de los rendimientos obtenidos en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago (PSP), considerando la utilización masiva de billeteras virtuales
- Extender la exención, en caso de generarse intereses o rendimientos, a las cuentas comitentes e incluir los intereses o rendimientos provenientes de Fondos Comunes de Inversión cerrados y de fideicomisos financieros.
En el punto de valuación de bienes de cambio para establecimientos de invernada y/o engorde a corral, sugiere:
- Precisar el alcance del concepto de “invernada” y propone aclarar que los terneros y terneras deben valuarse a su valor de ingreso al patrimonio (costo de adquisición) o bien establecer un índice de relación específico para dicha categoría, a fin de evitar distorsiones en la valuación del stock joven.
En lo que hace a la exención del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, la FACPCE entiende que esta reforma del impuesto a las ganancias sea acompañada por una adecuación de la Ley de Monotributo, a fin de evitar situaciones de inequidad horizontal. “Resulta inequitativo que un sujeto adherido al Régimen Simplificado, con menor capacidad contributiva, deba tributar por el alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, mientras que un sujeto comprendido en el régimen general del impuesto a las ganancias resulte exento”, añade.
En tal sentido, se propone sustituir el último párrafo del artículo 2 del Anexo de la Ley 24.977, sustituido
por la Ley 26.565 y sus modificatorias, por el siguiente texto: “Estarán exentos del pago del Monotributo los ingresos provenientes: exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles; y de la locación de inmuebles con destino a casa habitación, a partir del 1 de enero de 2026.”



