La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió una norma que reemplaza la vigente para la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal.
Lo hizo mediante la Resolución General 5809/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece un procedimiento más simple para modificar el domicilio fiscal de contribuyentes y responsables y
La norma prevé que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar en el que desarrollen efectivamente su actividad. En caso de que no se realice en locales fijos, será el domicilio real.
Modificación
Para modificar el domicilio fiscal denunciado, los contribuyentes o responsables accederán al servicio web de ARCA, en la sección “Sistema Registral”, menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar”.
Allí deberán presentar el formulario electrónico de declaración jurada 420/D “Declaración de Domicilios”, para lo cual deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Para ello, deberán completar el domicilio en el sistema a fin de ver los domicilios verificados por ARCA o por entidades externas, y seleccionar, de corresponder, alguno de los allí enunciados. Adicionalmente, se deberán completar las tarjetas “Jurisdicciones”, “Actividades”, “Impuestos”, “Puntos de venta” y “Constancias”.
Si el domicilio fiscal a denunciar no se viera o no coincidiera con alguno de los verificados por el fisco, para registrar el nuevo domicilio se deberán completar los datos requeridos por el sistema y adjuntar -en archivo digital- una de las constancias probatorias que se detallan en la Resolución General 5.803, en cuyo caso, el domicilio informado adquirirá el estado “Declarado por Internet”.



