Si está en relación de dependencia, matricúlese

Es obligatorio el trámite.

El CPCE Córdoba recuerda a los profesionales que la matrícula en relación de dependencia es obligatoria para aquellos que ejercen la profesión bajo esa modalidad.

Derechos de los profesionales matriculados en relación de dependencia

Quienes se encuentren inscriptos en esta matrícula especial cuentan con los siguientes derechos:

  • Participar de las Asambleas, con voz y voto.
  • Integrar el padrón electoral.
  • Ser elegido como miembro del Consejo Directivo, con el alcance establecido en la Ley Nº 10.051.
  • Ser elegido como miembro del Cuerpo Directivo de las Delegaciones. En este supuesto, el órgano no podrá estar integrado por más de un (1) profesional inscripto en la matrícula especial.
  • Integrar Comisiones Asesoras.
  • Acceder a los préstamos que brinda el Consejo.
  • Contar con seguro de vida colectivo, de sepelio e inhumación, en las condiciones establecidas en la reglamentación vigente (Resolución Nº 12/80, modificada por Resolución Nº 17/88 – Reglamento de Seguros de Vida Colectivo, de Sepelio e Inhumación).
  • Percibir subsidio por fallecimiento, de acuerdo con la reglamentación vigente.
  • Acceder a los beneficios que ofrece la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
  • Asistir a cursos arancelados o gratuitos, conferencias, talleres, seminarios y, en general, a todas las actividades vinculadas con la actualización del título de grado.
  • Acceder a la Biblioteca, conforme al reglamento vigente.
  • Participar en actividades culturales organizadas o coorganizadas por el CPCE.
  • Intervenir en actividades deportivas y de esparcimiento organizadas o coorganizadas por el CPCE.
  • Acceder a publicaciones institucionales.
  • Recibir asesoramiento profesional en las distintas especialidades que brinda el Consejo.
  • Acceder a otros servicios y prestaciones que en el futuro disponga la Asamblea para la matrícula especial.

Obligaciones

Los profesionales matriculados en relación de dependencia deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Abonar puntualmente el derecho por el ejercicio profesional exclusivo bajo relación de dependencia, el cual será equivalente al ochenta por ciento (80 %) del valor fijado para el derecho de la matrícula habilitante para el ejercicio liberal o independiente de la profesión.
  • Observar el Código de Ética, las leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Consejo en lo que fuere aplicable, así como toda otra disposición emanada de este que resulte pertinente.
  • Comunicar al CPCE, dentro de los treinta (30) días corridos, cuando se decida ejercer la profesión en forma independiente —ya sea de manera individual o bajo alguna figura societaria—, a fin de proceder a la inscripción en la matrícula habilitante para el ejercicio liberal o independiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a lo previsto en el artículo 57º, tercer apartado, de la Ley Provincial Nº 10.051; artículos 3º y 8º de la Ley Nacional Nº 20.488; artículo 247 del Código Penal y normas concordantes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Aportes a la Caja de Previsión Social (CPS)

En materia previsional, los profesionales matriculados que trabajen en relación de dependencia —cualquiera sea su edad— podrán optar por abonar a la Caja de Previsión Social un importe equivalente al 50 % del aporte establecido para la Categoría “A”, conforme a lo instrumentado por la Ley Nº 8349.

El concepto que se utilizará para el pago mensual será “Derecho profesional – Ejercicio exclusivo bajo relación de dependencia”. El monto del pago mensual equivale al 80 % del valor vigente del Derecho Profesional.

Para más información sobre el trámite de matriculación o sobre los alcances de esta categoría, los profesionales pueden consultar al área de Gestión de Matrícula vía:

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