La Superintendencia de Seguros de la Nación reglamentó el Seguro de Cese Laboral, una alternativa que estaba prevista en las medidas de modernización laboral incluidas en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Lo hizo a través de la Resolución 347/2025, publicada en el Boletín Oficial, que aprueba los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de esta nueva figura, elaborados en conjunto con el sector asegurador.
El Seguro de Fondo de Cese Laboral es un nuevo mecanismo de adhesión voluntaria que reemplaza la indemnización por antigüedad al fin de la relación contractual de trabajo.
Busca facilitar la resolución de manera sencilla precisa y clara para las partes al poner a disposición los fondos para efectuar el pago.
Cómo funciona
El empleador constituye un saldo en la compañía de seguros de vida o de retiro, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante. Este fondo se utilizará como indemnización en caso de despido.
El empleado también podrá ahorrar de forma voluntaria en otra cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.
Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. El fondo es inembargable.
Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y de acuerdo con el CCT y en el porcentaje correspondiente.
Según el sector asegurador, los fondos ahorrados en este tipo de instrumento pueden contar con una rentabilidad mínima garantizada. Y el Seguro de Fondo de Cese puede incluir cobertura de riesgos, como por ejemplo de vida.