Casas particulares: cómo liquidar el sueldo de julio 2025

La Cra. Norma Flores, asesora laboral del CPCE ofrece un caso práctico para abonar la remuneración del personal del servicio doméstico con el aumento acordado en el último convenio salarial.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió un esquema de incremento salarial escalonado para el personal de casas particulares, que se extiende hasta septiembre de 2025.

La Cra. Norma Flores, asesora laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), detalla los puntos a tener en cuenta y da un ejemplo práctico para liquidar el sueldo del mes de julio de 2025.

Según lo establecido en la Resolución 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del 30 de julio,  el acuerdo contempla una suba total acumulada del 6,5%, distribuida en diferentes etapas:

  • 3,5% total, sobre los salarios mínimos negociados para enero 2025, que se paga en julio.
  • 1% adicional en julio, agosto y septiembre, calculado sobre la escala ajustada del mes anterior.

Suma no remunerativa

Se establece el pago de una suba no remunerativa por única vez, según la carga horaria semanal:

Horas semanales Julio Agosto Septiembre
0 a 12 hs. 4.000 4.000 4.000
12 a 16 hs. 7.000 6.000 6.000
más de 16 hs. 10.000 9.500 9.500

El incremento del 3,5%, ¿es retroactivo?

El acta que circuló con el detalle del acuerdo (no publicada oficialmente) señalaba:

“Otorgar un incremento salarial comprensivo de los meses febrero a junio de 2025, del 3,5% total sobre los salarios mínimos negociados para el mes de enero de 2025, conforme Resolución CNTCP N! 1/2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025”.

Mientras que el artículo 1° de la Resolución 1/25, establece:

“Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.”

Consecuente con esta redacción, se publicaron las escalas salariales de julio, agosto y septiembre 2025.

El gremio solo difundió una escala de junio (estimada), con el 3,5% incorporado, pero esa publicación no es oficial.

Con este criterio, se plantea un ejemplo de la liquidación de julio de 2025:

SERVICIO CASAS PARTICULARES. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN

DATOS 

Período liquidado Julio de 2025
Categoría Quinta con retiro
Horas semanales Más de 16
Fecha de ingreso 05/11/2024

LIQUIDACIÓN

Conceptos

Importes

Básico Julio

367.161,42

Incremento 3,5%

12.293,16

No remunerativo

10.000,00

Aporte Obra Social

-19.239,97

Neto a percibir

370.214,60

De interpretar que el incremento del 3,5% es retroactivo por la redacción del Acta, debiera agregarse la incidencia en el sueldo anual complementario, en caso de ser junio el mayor sueldo del semestre.

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