La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema para la recategorización semestral del Régimen del Monotributo, que estará habilitado hasta su vencimiento, el 5 de febrero de 2026.
La revisión debe realizarse tomando como base la tabla de categorías actualizada por la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el segundo semestre de 2025. Según lo publicado por el INDEC, ese incremento fue del 14,29%.
Con esta actualización, a partir del 1 de febrero próximo, los monotributistas podrán permanecer en el régimen simplificado si facturan hasta $ 108.357.084,05 en los 12 meses previos y no exceden los demás parámetros como la energía eléctrica consumida, superficie afectada y alquileres devengados.
Cómo realizar la recategorización
Los pequeños contribuyentes podrán acceder a la recategorización simplificada, un mecanismo que permite gestionar fácilmente el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses.
Los monotributistas visualizarán de forma automática los montos correspondientes al período y tendrán la posibilidad de aceptar la nueva categoría o, en caso contrario, corregir los montos de acuerdo a los ingresos reales percibidos.
La recategorización simplificada se encontrará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Además, el trámite puede realizarse desde un dispositivo móvil por medio de la aplicación Arca Móvil.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes se pueden consultar en: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Quienes tienen que cumplir la recategorización semestral
La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas a excepción de aquellos que permanezcan en la misma categoría, es decir, que no modificaron sus parámetros; o aquellos cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis meses.
Los monotributistas que superen los 6 meses pero no lleguen al año de actividad, tendrán que realizar una proyección anual aplicando la regla de 3 simple.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Los parámetros a considerar acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización son:
• los ingresos brutos
• la energía eléctrica consumida
• los alquileres devengados
• la superficie afectada a la actividad



