La Secretaría de Trabajo actualizó requisitos en presentaciones

Modificó los requisitos de la modalidad de pago en la ratificación de acuerdos individuales y en los certificados médicos, luego de las modificaciones implementadas en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba informa que se modificaron los requisitos para dos trámites que recepta el organismo, en función de las modificaciones dispuestas por la Ley 27.802, de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026.

Acuerdos individuales

La autoridad laboral provincial dispuso que los acuerdos emergentes de reclamos individuales presentados para su ratificación y posterior homologación deberán indicar en su texto un cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Agrega que los acuerdos que no consignen dicho dato no serán elevados para su ratificación.

La disposición está incluida en el artículo 35 de la ley 27.802, que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este señala que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancara o en institución de ahorro oficial.

La norma señala que, en caso de que el trabajador no disponga de una cuenta a su nombre se podrá realizar el depósito en la cuenta habilitada del Ministerio.

Pero, la Secretaría aclara que, para que es necesario que el trabajador abra una cuenta bancaria para recibir una transferencia de esos fondos.

Inasistencias por enfermedad o accidente inculpable

En la misma línea, la Secretaría de Trabajo señaló que, a los fines de habilitar la intervención médica del Departamento de Protección de la Salud, en caso de inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, los certificados médicos que presente la parte trabajadora o empleadora deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 27.820 (que sustituye el artículo 210 de la LCT).

  • Deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados.
  • Deben ser emitidos exclusiva y excluyentemente por un profesional médico habilitado para el ejercicio de la medicina.
  • Deberán ser firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 y su reglamentación.

El organismo aclara que no se podrá dar trámite a la petición hasta que no se cumplan con todos estos requisitos formales.

 

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