El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es una de las herramienta que se implementó en la ley 27.802 de Modernización Laboral para incentivar la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados mediante beneficios fiscales y facilidades de pago.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los detalles para implementar el régimen mediante la Resolución General 5862/2026 y habilitó los sistemas informáticos a partir del 16 de junio.
Plazos que se deben considerar para la adhesión
El régimen está dirigido a empleadores del sector privado.
Para poder incorporar a los trabajadores, se deben cumplir los siguientes requisitos temporales:
- Vigencia de la relación: Aplica para vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 y que continúen vigentes al momento de la adhesión.
- Fecha límite:El plazo para ingresar al régimen vence el 28 de noviembre de 2026.
Beneficios del PER
Deudas alcanzadas: Contempla las obligaciones previsionales vencidas hasta octubre de 2026.
Se condonarán deudas de acuerdo al tipo de contribuyente:
| Tipo de contribuyente | Porcentaje de condonación |
| Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro | Hasta el 90% |
| Medianas Empresas | El 80% |
| Resto de los Empleadores | El 70% |
La condonación parcial alcanza a las siguientes obligaciones:
- Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Por otra parte, el régimen contempla también la condonación total de los siguientes subsistemas, independientemente del tipo de contribuyente:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- Ley de Riesgos del Trabajo.
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
Plan de facilidades
Para la deuda no condonada se habilitó un plan de facilidades de pago con tasas preferenciales del 1% mensual con cuotas mínimas de $ 50.000.
| Tipo de contribuyente | Cuotas máximas | Anticipo |
| Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro | Hasta 72 cuotas | 3% |
| Medianas Empresas | Hasta 48 cuotas | 4% |
| Demás Empleadores | Hasta 36 cuotas | 5% |
También se puede abonar al contado, previa generación de VEP. En este caso la deuda se reducirá en un 50%.
Cómo es el procedimiento de adhesión
La adhesión requerirá la registración de los trabajadores mediante el sistema Simplificación Registral y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
La cancelación de las deudas determinadas deberá gestionarse a través del servicio “Mis Facilidades”.



