Análisis de la Cra. Mara A. Ciacci, miembro de la Comisión de Entidades de la Economía Social y Solidaria del CPCE, sobre las modificaciones introducidas por la resolución general 5824/2026 de ARCA.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5824/2026, introdujo una modificación de relevancia en el régimen de emisión de comprobantes al eliminar una de las excepciones históricas previstas en la Resolución General 1415/2003.
Hasta la entrada en vigencia de esta modificación, los miembros del consejo de administración de las cooperativas que percibían retribuciones por el desempeño de su cargo no se encontraban obligados a emitir comprobantes, siempre que suscribieran el recibo emitido por la propia entidad.
Esta excepción se encontraba prevista en el anexo I, apartado A, inciso i), de la RG 1415/2003, que comprendía, entre otros, a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia, socios gerentes y consejeros de cooperativas.
Eliminación de la excepción
La norma de 2026 dispone, en su artículo 1, inciso 5: “Eliminar los incisos i) y j) del Apartado A – Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes del Anexo I.”
Como consecuencia, los miembros del consejo de administración de las cooperativas que perciban retribuciones por el desempeño de sus funciones pasan a estar alcanzados por la obligación general de emitir comprobantes.
Cabe aclarar que, según establece el artículo 64, inciso 3 de la Ley 20.337, no pueden ser consejeros “las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo”.
Por lo tanto, la obligación de emitir comprobantes de respaldo es para la retribución recibida por el trabajo personal realizado en la cooperativa en cumplimiento de su función y siempre que estuviere autorizado por asamblea.
Tratamiento en el IVA
La obligación de facturar no modifica el tratamiento sustancial de la operación en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las retribuciones continúan comprendidas dentro de la exención prevista por el artículo 7°, inciso h), apartado 18 de la Ley de IVA, que exime las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndico, miembro de consejos de vigilancia y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones civiles y cooperativas.
En consecuencia, cuando el consejero únicamente desarrolle esta actividad, corresponderá su inscripción ante ARCA como IVA Exento y deberá emitir los comprobantes electrónicos correspondientes por las retribuciones percibidas.
El código de actividad que resulta aplicable es: 702091 – Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.
Inscripción en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos
El desempeño remunerado de funciones como integrante del consejo de administración de una cooperativa también genera la obligación de inscribirse en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos, dentro de la tabla I – Actividades de Dirección, Administración o Conducción de Sociedades, en la categoría que corresponda conforme a la normativa vigente.
Impuesto a las Ganancias
Las retribuciones percibidas por los consejeros constituyen rentas de cuarta categoría, conforme al artículo 82, inciso f), de la Ley del Impuesto a las Ganancias y su reglamentación, que equipara estas funciones a las desempeñadas por directores y administradores de otras personas jurídicas.
En consecuencia, cuando corresponda, también deberá efectuarse la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y cumplirse las obligaciones tributarias derivadas de dicho régimen.
Relación con el Monotributo
Las retribuciones percibidas por el desempeño del cargo de consejero no pueden canalizarse mediante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por tratarse de ingresos derivados del ejercicio de funciones de administración de una persona jurídica.
No obstante, cuando el consejero ya se encuentre inscripto en el Monotributo por otra actividad independiente —por ejemplo, una actividad comercial o profesional— podrá mantener dicha inscripción para esa actividad, debiendo declarar por separado los ingresos provenientes de su función como consejero bajo el régimen general, con el tratamiento de IVA Exento.
Obligaciones formales
Como consecuencia de la eliminación de la excepción de facturación, los consejeros alcanzados deberán, entre otras obligaciones:
- Inscribirse ante ARCA en los tributos que correspondan;
- Habilitar un punto de venta para la emisión de comprobantes electrónicos;
- Emitir la factura correspondiente por cada retribución percibida;
- Cumplir con las obligaciones de registración y presentación del Libro IVA Digital cuando resulten aplicables.
En el caso de que el consejero ya revista la condición de Responsable Inscripto por otra actividad, emitirá la factura que corresponda (A o B), consignando la operación como exenta de IVA, sin discriminar el impuesto.
Consideraciones finales
La modificación introducida por la RG (ARCA) 5824/2026 no altera el tratamiento tributario de las retribuciones de los consejeros de cooperativas en el IVA, ya que estas continúan exentas por disposición legal. Sin embargo, sí modifica de manera sustancial sus obligaciones formales, al eliminar la excepción que los dispensaba de emitir comprobantes.
En la práctica, ello implica que las cooperativas y sus consejeros deberán revisar su situación registral y adecuar los procedimientos administrativos y fiscales a las nuevas exigencias establecidas por ARCA, a fin de evitar incumplimientos y contingencias tributarias.



