El Gobierno implementó un cambio integral para unificar el trámite y toda la normativa relacionada.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) decidió adecuar y actualizar la reglamentación existente a fin de facilitar la aplicación efectiva del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.
Mediante la Resolución 272/2026, publicada en el Boletín Oficial, se actualizaron procedimientos, la definición de la línea y sus alcances en función de modernización de los procesos industriales y la experiencia arrojada sobre las inversiones relacionadas al régimen.
Además, se implementó un Manual de Usuarios que contiene en un solo cuerpo las disposiciones en este aspecto.
La norma establece que, a partir de ahora, el trámite deberá iniciarse ante la Secretaría por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Decreto 1174/2016 – Régimen de importación de Líneas de producción usadas” mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos.
Los usuarios que tengan dudas podrán solicitar una consulta previa por el TAD mediante el trámite denominado “Decreto 1174/2016 – Consulta de Encuadre Previa No Vinculante para líneas de producción usadas”.
Definiciones
La resolución establece qué se entiende por cada definición:
- a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo cualquiera de los siguientes:
- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.
- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.
- Embalar y/o palletizar productos industrializados por la propia empresa.
Para considerar constituido un producto o subproducto el proceso de transformación debe resultar completo.
Además de los bienes usados importados sujetos al beneficio, la línea podrá estar constituida por bienes nuevos importados, bienes nuevos de origen nacional, bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado y bienes usados preexistentes.
- b) “Bienes complementarios o accesorios”: todos aquellos elementos que, sin intervenir en forma directa en la línea de producción completa y autónoma son indispensables para que el producto resultante cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos. Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar parte de una línea de producción.
- c) “Bienes intermedios”: aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de producción correspondiente.
La exclusividad de uso deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato.



