El sistema empieza a regir el 1° de noviembre y el organismo definió el procedimiento para ingresar los aportes al FAL elegido.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la nueva herramienta implementada mediante la ley de Modernización laboral y que se destina exclusivamente al pago de indemnizaciones.
Este sistema regirá a partir del 1 de noviembre de 2026, y, a través de la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial, el fisco estableció las pautas para gestionar las contribuciones destinadas a este fondo.
La alícuota será del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como para determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. La base de cálculo son las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales destinadas al SIPA.
Los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones con destino a la seguridad social equivalente a su aporte al FAL.
Procedimiento
Todos los empleadores deberán acceder al servicio “Simplificación Registral” con anterioridad a la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado noviembre 2026, a fin de declarar su condición de empleador perteneciente al sector privado o público.
Los empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal noviembre 2026 deberán cumplir la obligación con anterioridad al primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso de aportes y contribuciones.
Según estableció ARCA, los empleadores deberán validar en “Simplificación Registral” el ID FAL correspondiente a su cuenta individual del empleador.
Si no cuentan con un ID válido, la CNV podrá realizar una asignación de oficio.
Las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, se efectuarán utilizando la versión 48 del sistema “Declaración en línea”.
El sistema “Declaración en línea” determinará en forma automática la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro o demás empresas del sector privado.
La contribución mensual obligatoria al FAL que corresponda ingresar a partir del período devengado noviembre 2026, integrará el saldo resultante de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) y el pago deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones.
Para esto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con el siguiente código:
Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral
Las contribuciones correspondientes al FAL serán derivadas por ARCA, exclusivamente, a la cuenta bancaria del Vehículo de Inversión Colectiva con un “ID FAL” validado por el empleador o asignado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
ARCA es el agente de derivación de dichas contribuciones a la cuenta individual del empleador abierta en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entidad encargada de habilitar los vehículos de inversión colectiva.
Características y preguntas frecuentes
¿Cuál es el objetivo del FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral tiene como objetivo exclusivo ayudar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que deben afrontar los empleadores del sector privado ante la extinción de una relación laboral.
¿Quiénes son los empleadores alcanzados y cuáles son las alícuotas?
La contribución mensual obligatoria se calcula sobre la misma base imponible que el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y varía según la caracterización del empleador.
2,5%: Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con certificado MiPyME vigente) y entidades sin fines de lucro registradas bajo formas jurídicas específicas (como cooperativas, asociaciones, mutuales, iglesias y fundaciones).
1%: Para las grandes empresas del sector privado
¿Quiénes quedan excluidos del FAL?
Los sujetos que quedan expresamente fuera del alcance de este fondo son los empleadores del Sector Público.
¿Para qué se destinan los recursos del FAL?
Los fondos acumulados se dirigen exclusivamente a contribuir al cumplimiento de los pagos e indemnizaciones por parte de los empleadores cuando se produce la extinción de una relación laboral. Esto incluye las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración y despido contempladas en los distintos estatutos profesionales.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
La falta de presentación de la declaración jurada o la falta de ingreso en término de la contribución al FAL habilitará a ARCA a aplicar los intereses resarcitorios y las multas por infracciones formales o materiales previstas en las Leyes N° 11.683 y N° 17.250 (bajo el régimen de graduación de la RG N° 1.566)



