El 25 de julio de 2025 la Dirección Nacional de Impuestos emitió dictamen a una consulta relativa a si, en el marco de la legislación vigente, se podría autorizar la posibilidad de que un sujeto, en su condición de responsable sustituto -designado en tal carácter por las leyes impositivas respectivas- pueda compensar el importe resultante de esa obligación mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad.
Con este marco, se comparte el trabajo elaborado por Silvana Toundaian, miembro de la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE).
Descargar: Dictamen DNI. BPAYP. Compensación
El análisis comienza con los antecedentes normativos, cita un fallo de la Corte Suprema en favor de los contribuyentes del año 2011 y menciona una resolución de la ex AFIP.
En la conclusión del dictamen se ratifica que “más allá de la expresa prohibición a la que alude la resolución citada, vasta jurisprudencia fue dictada ratificando el criterio de la Corte, en el sentido de autorizar la posibilidad de llevar a cabo la compensación por deudas generadas en el marco de la responsabilidad sustitutiva con saldos a favor de libre disponibilidad llegando a aducir que la resolución general (AFIP) 3.175 altera la mecánica de la sustitución establecida en la ley de Bienes Personales e introduce restricciones que le son ajenas”.
Es así que, “compartiendo el criterio emanado de los diferentes antecedentes judiciales traídos a colación, la Dirección Nacional entiende que, en el caso sometido a estudio, se manifiesta la ya mencionada identidad subjetiva necesaria para la procedencia de la compensación”.
Por esta razón, la Cra. Toundaian, concluye que resta “esperar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecue la Resolución General 1658/04 y modifique el sistema de cuentas tributarias, para permitir la compensación que el propio Estado está reconociendo como derecho del contribuyente”.
Ver DNI 2025-81182096 Compensación. Responsables sustitutos.