Convenio Multilateral: el impacto de tener cuentas bancarias en otras jurisdicciones

La Comisión Arbitral analizó los efectos de utilizar el nuevo trámite habilitado por el Banco Central a través de la Comunicación “A” 8444/2026.

 

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral realizó un análisis de los efectos de la reciente habilitación del Banco Central para que las entidades financieras puedan asignar cualquier sucursal a los clientes que abran cuentas de manera no presencial.

Mediante un memorándum citado por Tributum, la entidad que regula el Convenio Multilateral señala que la Comunicación “A” 8444/2026 del BCRA no altera los criterios de atribución de ingresos previstos en el artículo 8° del Convenio y advierte sobre posibles riesgos de distorsión en la asignación de jurisdicciones.

La Comisión Arbitral señala que el riesgo principal es que la apertura de cuentas pueda ser utilizada como parámetros para atriuir ingresos a una jurisdicción distinta de aquella en la que se encuentra localizado o desarrolla la operación el usuario.

Esto podría “permitir que las entidades financieras alteren la distribución de materia imponible entre jurisdicciones sin que exista una modificación real de la actividad económica subyacente”.

Entre los riesgos específicos se menciona:

Distorsión de base imponible. Que ingresos vinculados económicamente con una jurisdicción sean registrados artificialmente en otra, afectando la “correcta distribución de la base imponible de Ingresos Brutos correspondiente a entidades financieras”.

Planificación tributaria: Generar una concentración de registraciones en determinadas jurisdicciones por razones ajenas a la realidad económica de las operaciones.

Afectación del artículo 8° del Convenio Multilateral.  Si se reconociera efecto tributario automático a la radicación administrativa de cuentas en el marco de la Comunicación referida, se alteraría el re´gimen previsto por los artículos 8 y 27, señala Comarb.

Riesgo sobre tercertos contribuyentes.  La asignación de cuentas podría afectar a los usuarios financieros, si los gastos bancarios o registraciones son considerados para evaluar la existencia de nexo en una jurisdicción distinta de aquella en la que el contribuyente desarrolla su actividad. Por ejemplo, contribuyentes encuadrados como sujetos locales podrían ser alcanzados por el Convenio Multilateral debido a la atribución de gastos en otra jurisdicción.

Ver Com-A-8444-BCRA.-Memorandum-COMARB.-Junio-2026

 

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