Empleadores: Se implementa el certificado de trabajo digital

Los empleadores lo emitirán a través del Sistema Registral, de ARCA, y los trabajadores podrán consultarlo con la herramienta Trabajo en Blanco, de ANSES.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el certificado de trabajo con formato digital, previsto en la ley 27.802 de Modernización Laboral.

Mediante la Resolución General 5848/2026, el organismo recaudador puso en marcha el sistema informático para emitir el documento sin necesidad de utilizar el formato físico, ni la firma digital, ya que sólo se valida con clave fiscal.

El certificado de Trabajo (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) certifica la prestación de servicios de un trabajador con el detalle de las remuneraciones percibidas, los aportes y las contribuciones a la seguridad social realizadas durante ese plazo, entre otros datos de interés, vinculadas a la relación laboral que haya mantenido con el empleador que lo confeccione.

De acuerdo a la normativa, el empleador tendrá un plazo 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo para la entrega o puesta a disposición del certificado, donde consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

La ley 27.802 incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales, a través de su puesta a disposición en formato físico o digital, y a partir de ahora considera cumplida dicha obligación cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web de ANSES o ARCA.

La Resolución General 5848/2026 establece un mecanismo de emisión y puesta a disposición del certificado de manera digital.

Cómo es el procedimiento

Para su emisión, el empleador deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Simplificación Registral” -desde página web de ARCA, accediendo al módulo “Otros Servicios” y luego al ítem “Certificado art. 80 LCT”, en donde se debe ingresar el CUIL del trabajador para el cual van a elaborar el certificado.

Antes de la emisión definitiva, se puede emitir un borrador del certificado para revisarlo y, luego, para generar el certificado, se puede emitir en formato digital o en formato físico.

Al momento de la emisión, se habilita la opción “Generar Certificado en formato digital” que no requiere firma manuscrita y ya queda a disposición del trabajador.

De esta manera se habilitan dos opciones:

  1. a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio web de ARCA.

  1. b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

Información requerida

Para la confección del certificado se utilizará la información proveniente de las bases de datos de ARCA, respecto de:

  1. a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.
  2. b) Las liquidaciones de sueldos informadas.
  3. c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994, el certificado emitido por el sistema se complementará -por tales períodos- con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

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