La Federación que reúne a los 24 CPCE del país envió consultas en el marco de los Espacios de Diálogo Institucional.
La Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, hicieron llegar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las inquietudes recibidas de los 24 CPCE del país con motivo de la inminente entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), en noviembre de 2026.
Las inquietudes se elevaron al organismo fiscal en el marco de los Espacios de Diálogo Institucional que prevé este tipo de intercambio para mejorar aspectos operativos y procedimentales vinculados con la aplicación de esta nueva herramienta.
Las consultas son las siguientes:
1-Trabajadores jubilados que continúan en relación de dependencia
En aquellos casos en que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se determine mediante una reducción proporcional de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen de Asignaciones Familiares (RAF), cuál será el tratamiento aplicable respecto de los trabajadores jubilados que continúan en relación de dependencia, considerando que, en estos casos, los empleadores ingresan únicamente la contribución con destino al SIPA.
En particular, se solicita precisar si estos trabajadores se encuentran alcanzados por la contribución al FAL; y en su caso, cuál será el mecanismo para determinar e ingresar dicha contribución.
2-Directores-empleados y socios-empleados
Respecto de los directores-empleados y socios-empleados por los cuales el empleador ingresa únicamente las contribuciones correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y al Seguro de Vida Obligatorio, ¿corresponde adicionar una contribución específica con destino al FAL?
En caso afirmativo, se solicita precisar cuál será la base de cálculo y el mecanismo de determinación e ingreso de dicha contribución.
3-Empleadores con beneficios de reducción de contribuciones a la Seguridad Social
En el caso de los empleadores que cuentan con el beneficio de reducción del 90% de las contribuciones a la Seguridad Social, cómo deberá determinarse la contribución con destino al FAL, correspondiente al 1% o 2%, según corresponda.
En particular, se solicita precisar si el porcentaje destinado al FAL se aplicará sobre la totalidad de la base correspondiente o si quedará alcanzado por el beneficio de reducción vigente para el empleador.
4-Establecimientos educativos
Respecto de los establecimientos educativos, tanto aquellos que cuentan con una subvención estatal del 100% como aquellos que no cuentan con subvención estatal, que realizan aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, y cuyos trabajadores, según el caso, se encuentran comprendidos en la obra social provincial o en una obra social nacional, ingresando mediante el F.931 las obligaciones correspondientes a LRT y Seguro de Vida Obligatorio:
¿Dichos empleadores se encuentran alcanzados por la contribución al FAL? En caso afirmativo, se solicita precisar la base de cálculo y el procedimiento para su determinación e ingreso.
5- Cajas de Profesionales
En el caso de las Cajas de Profesionales —por ejemplo, Cajas de Profesionales de la Salud, de Ciencias Económicas y otras entidades de similares características— cuyos afiliados realizan aportes y contribuciones con destino a las respectivas Cajas de Jubilaciones de la Provincia, ¿dichas entidades se encuentran alcanzadas por la contribución al FAL?
En caso afirmativo, se solicita precisar el alcance de la obligación y el mecanismo de determinación e ingreso correspondiente.
6-Base de cálculo de la contribución al FAL
A efectos de determinar la contribución con destino al FAL, ¿la base de cálculo estará constituida por la remuneración que surge de la Remuneración 10 de la Declaración Jurada F.931?
En caso contrario, se solicita indicar cuál será la base de cálculo que deberá considerarse y, en particular, si existen conceptos remunerativos o no remunerativos que deban ser excluidos o incluidos a estos efectos.



