Impuesto a las Ganancias: procedimiento para pagos a beneficiarios del exterior

ARCA fijó formas y condiciones para evitar la doble imposición en el caso de pagos de ganancias de fuente argentina a beneficiarios del exterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el procedimiento que deberán observar los beneficiarios del exterior ante el pago de rentas de fuente argentina para las que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición vigentes.

Mediante la Resolución General 5855/2026, publicada en el Boletín oficial, se estableció que quedarán alcanzados tanto los beneficiarios del exterior como:

  1. a) los sujetos pagadores de las rentas mencionadas
  2. b) los agentes de retención.

Las previsiones resultarán de aplicación aun cuando, conforme al acuerdo o convenio internacional respectivo, no corresponda efectuar retención alguna.

Los beneficiarios del exterior deberán acreditar su residencia fiscal extranjera mediante la presentación ante el sujeto pagador de la renta, del certificado de residencia fiscal vigente que, a tales efectos y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate.

En el caso de que el certificado de residencia fiscal no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de 12 meses desde la fecha de su emisión.

 

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