La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precisaron los requisitos y formalidades que deben cumplir los empleadores para recibir los beneficios del programa Puente al Empleo, en el caso de relaciones laborales iniciadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
Según la Resolución Conjunta 5751/25, publicada en el Boletín Oficial, los empleadores del sector privado que hubieren contratado o contraten nuevos trabajadores incluidos en los programas sociales, educativos o de empleo del mencionado programa podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Restricciones
Quedarán excluidos de los beneficios los empleadores que:
- No hubieren incrementado la nómina de trabajadores declarados en los términos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/25 del Ministerio de Capital Humano y del Ministerio de Economía.
- Se encontraran incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
- Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo de los beneficios establecidos por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, a través de las mismas o de distintas personas humanas o jurídicas.
Los empleadores adheridos al programa no podrán hacer uso de los beneficios con relación a los trabajadores que, al momento de ser contratados, cuenten con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social. Cada empleador podrá hacer uso de los beneficios previstos una única vez por trabajador.
Procedimiento
La Secretaría De Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará a la ARCA, mediante el envío del formulario F. 1266, los empleadores que reunieren las condiciones para acceder a los beneficios, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
La ARCA caracterizará a los empleadores informados con el código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.
A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea” deberán utilizarse los siguientes códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según sea jornada completa o parcial:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
601 | Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
602 | Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
603 | Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
604 | Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
605 | Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
606 | Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
607 | Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
608 | Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
609 | Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
610 | Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
611 | Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
612 | Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
613 | Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
614 | Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
Para esto, ARCA pondrá a disposición de los empleadores el release 4 de la versión 47 del sistema Declaración en línea a fin de efectuar en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados con el código “543 – Decreto 551/22 Puente al Empleo”.
Aquellos empleadores que presenten sus declaraciones juradas mediante el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS)” deberán utilizar la versión 47.0 release 4.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del mencionado Organismo la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Vigencia
El nuevo aplicativo entra en vigencia el 1 de septiembre de 2025. Los empleadores que contrataron nuevos trabajadores en el marco del programa entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigencia de la presente, deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas rectificativas a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2025, a efectos de incluir a los trabajadores comprendidos en el beneficio.