La Ley de Modernización Laboral (27802) impacta en diversos temas laborales y tributarios. En esta nota, la Cra. Norma Flores, asesora laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba, resume las principales modificaciones referidas a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Ámbito de aplicación de la LCT
La norma excluye a:
- Trabajadores independientes con colaboradores
- Prestadores independientes de plataformas tecnológicas
- Personal embarcado de la ley 20.094
- Personas privadas de libertad en contexto de encierro
- En materia del personal de casas particulares quedan excluidos excepto por remisión expresa del régimen específico (ley 26844)
Principios del derecho del trabajo
Principio de la norma más favorable
Se adopta el criterio de agrupamiento por instituciones: es un método para resolver conflictos entre normas (ley, convenio colectivo, estatuto), que consiste en analizar cada “instituto” (vacaciones, SAC, remuneración, etc.) por separado, y para cada uno aplicar la norma más favorable al trabajador, en lugar de elegir una única fuente normativa completa, garantizando así el principio de la norma más favorable de forma integral.
Principios de interpretación y aplicación de la LCT
Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Se elimina como principio de interpretación el principio de la “Justicia Social”
Se agrega el artículo 11 bis. Formación profesional
La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, será un derecho fundamental para todos los trabajadores.
Reingreso del trabajador. Cómputo de la antigüedad (art. 18 LCT)
Para calcular la antigüedad del trabajador, se suma el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio, los sucesivos contratos a plazo y los períodos previos en caso de reingreso con el mismo empleador, sin importar la causa del cese anterior.
Si transcurre un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.
Modalidades de contratación
Contrato a tiempo parcial
- Se considera contrato a tiempo parcial cuando la prestación se realiza por un número de horas diarias o semanales inferior a la jornada legal o convencional (antes de la reforma debía ser inferior a los 2/3 partes de la jornada normal de la actividad).
- La remuneración debe ser proporcional a la de un trabajador a tiempo completo de igual categoría.
- Se elimina el límite que restringía la jornada a las dos terceras partes de la habitual.
- El trabajador puede realizar horas suplementarias voluntarias sobre la jornada reducida pactada.
- No se permite la realización de horas extraordinarias por encima de la jornada legal máxima.
Contrato a plazo fijo
- En caso de despido injustificado antes del vencimiento del plazo (ante tempus), la indemnización se calcula considerando la antigüedad que el trabajador hubiera alcanzado al finalizar el plazo originalmente pactado.
- Se elimina la reparación de daños y perjuicios antes prevista para estas situaciones.
- Cuando el contrato vence y se extingue con preaviso, habiendo sido cumplido íntegramente, corresponde una suma equivalente a la prevista en el art. 250 LCT (remite art. 247 LCT -50% de la indemnización por antigüedad)).
Contrato eventual
- Se flexibilizan los requisitos formales para su utilización.
- Se elimina la referencia previa que exigía la imposibilidad de prever un plazo cierto de finalización.
- Se considera contrato eventual cuando el trabajador es contratado para:
- Realizar servicios extraordinarios determinados de antemano, o
- Atender exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
- También media contrato eventual cuando la relación comienza y termina con la obra, acto o servicio concreto para el cual fue contratado.
- El empleador debe probar que la contratación responde a esta modalidad.
Vacaciones. Época de otorgamiento (art. 154 LCT)
- Se dispone que las partes pueden de mutuo acuerdo pactar las vacaciones fuera del período establecido
- Se modifica el plazo de notificación de 45 días a 30 días de anticipación
- Se dispone que el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento en tramos no menores de siete días
- Se establece un mecanismo para el caso que el trabajador inicie licencia por enfermedad inculpable durante las vacaciones. Se cumple el plazo de vacaciones y se reprograma el saldo pendiente.
Jornada de trabajo (art. 197 bis LCT)
El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador.
A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales (12 hs. entre jornada y jornada; 35 horas de descanso semanal), asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador.
Jornada reducida (art 198 LCT)
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, CCT u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas.
Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral especifico aplicable, ya sea, ley especial y/o CCT.
Enfermedad/accidente inculpable. Acreditación y control (art 210 LCT)
Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener:
- el diagnóstico médico,
- el tratamiento y
- la cantidad de días de reposo laboral indicados,
Deben ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir:
- a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o
- requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, deberá ser asumido por el empleador.
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
A partir de la Reforma Laboral Argentina 2026, el régimen indemnizatorio por despido sin causa, del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorpora modificaciones sustanciales que afectan la determinación de la base salarial, los límites aplicables y la forma de pago.
Los puntos principales son los siguientes:
Base de cálculo: Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual
Se mantiene el criterio de tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual, pero se excluyen expresamente los siguientes conceptos:
- Sueldo Anual Complementario (SAC / aguinaldo).
- Vacaciones no gozadas.
- Horas extras.
- Gratificaciones extraordinarias.
El objetivo es precisar qué rubros integran o no la base indemnizatoria, disminuyendo conflictividad judicial.
Nuevo tope máximo indemnizatorio
Se establece que la base salarial utilizada para el cálculo no puede superar un valor equivalente a:
- Tres (3) veces el salario mensual promedio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. Con ello se reemplazan los topes históricos basados en las escalas convencionales y resoluciones vigentes.
Piso mínimo o garantía del 67%
Para evitar desnaturalización del resarcimiento —siguiendo el precedente Vizzoti, que declaró inconstitucionales determinaciones excesivamente bajas— se fija un mínimo:
- La base de cálculo no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual del trabajador.
Piso mínimo del monto de la indemnización
La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base que se tome para su cálculo.
Fondo o sistema de cese laboral
Mediante CCT, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador.
A fin de solventar la indemnización por antigüedad y/o el pago de la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente (art. 241 LCT), los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral, en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
La indemnización prevista en este artículo que se comenta constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.
Indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT)
Se establecen quienes son los derechohabientes de la indemnización por fallecimiento:
- El cónyuge o conviviente del causante;
- Los hijos del causante menores de edad;
- Los hijos del causante mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
De concurrir 2 o más de los supuestos detallados anteriormente, se distribuirá la indemnización en partes iguales, es decir, considerando cada titular del crédito como 1.
En caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, tendrán derecho los hijos del causante mayores de edad y, ante la falta de los beneficiarios considerando los supuestos detallados, se les reconoce este derecho a los padres del causante que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento.
Se establece la liberación del empleador en caso de pago dentro de los 30 días de ocurrido el deceso del trabajador. Si por alguna circunstancia algún acreedor con mejor o igual derecho que los que cobraron reclama al empleador vencido el plazo indicado, sólo tendrá una acción de repetición contra los otros acreedores quedando eximido el empleador de toda obligación.
La indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes, CCT, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. (art. 255 LCT)
Se establece la actualización del importe a deducir correspondiente a una indemnización anterior por Índice de Precios al Consumidor.


