El Ejecutivo estableció porcentajes de condonación de las deudas por falta de pago de aportes y contribuciones.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802, que contempla beneficios para empleadores que regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas y que comenzaron hasta la fecha de promulgación de la ley.
Mediante el Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial, se estableció qué obligaciones serán condonadas y en qué porcentaje, entre otras cuestiones relacionadas con el PER.
Qué deudas se incluyen en la condonación
Según la norma, los beneficios del PER aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas que se encuentren vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.
Comprende los siguientes aportes:
- Régimen de Obras Sociales.
- Régimen de Riesgos del Trabajo
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
- Destinos detallados en la Ley de Modernización Laboral 27.802
No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
Cuánto es el porcentaje de condonación
El porcentaje de condonación de la deuda determinada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es el siguiente:
- a) Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: 90%.
- b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80%.
- c) Demás empleadores: 70%.
El porcentaje de condonación de la deuda será del 100% cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
Regularización de las deudas
El goce de los beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada bajo alguna de las siguientes modalidades:
- a) Pago al contado. La deuda se verá reducida en un 50%.
- b) Plan de Facilidades de Pago que disponga ARCA
El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:
- a) El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal
- b) La condición de aportante para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad
- c) El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo.
La cuantía de la prestación dineraria será calculada sobre un monto mensual equivalente al Salario



