El Gobierno nacional estableció los requisitos para que los empleadores puedan acceder al “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL) previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802.
Mediante el Decreto 315/2026, se reglamentaron los aspectos necesarios para la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas correspondientes de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 48 primeros meses de una nueva relación laboral.
El RIFL tiene por objeto propiciar la contratación en el sector privado de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La norma entra en vigencia el 4 de mayo de 2027.
Características
Se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Los empleadores inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán incluir relaciones laborales en el régimen hasta el 80% de su nómina de trabajadores.
Los trabajadores monotributistas son aquellos que, habiendo estado adheridos al régimen simplificado, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses al de alta.
La obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el RIFL no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
Alcance del beneficio
Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales reducidas por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la ARCA.
Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del 2% se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el RIFL.
Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del 3% tendrán destino al Subsistema del INSSJP.
La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.
Ejercicio de la opción
Los empleadores deberán ejercer la opción mediante los mecanismos y sistemas que determine la ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.



