Se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y entrará en vigencia el 1 de noviembre

 

El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), previsto en el título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Lo hizo mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, que también prorrogó la entrada en vigencia de este régimen para el 1 de noviembre de 2026 (original, el 1 de junio de este año).

Además otorga 45 días hábiles para que el Ministerio de Capital Humano, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía dicten las normas aclaratorias y complementarias para la plena implementación.

Mediante este régimen, un porcentaje de las contribuciones patronales actuales se derivarán al FAL (en lugar de ir a los subsistemas de Seguridad Social) para hacer frente al pago de indemnizaciones de los empleadores.

Los FAL tendrán un período de carencia de 6 meses y sólo se aplicarán a trabajadores registrados. No están incluidos empleados del sector de la construcción ni de casas particulares.

El decreto publicado este lunes prevé que los instrumentos de inversión pueden ser Fondos Comunes de Inversión (FCI) o fideicomisos financieros, que deberán ser autorizados a cotizar por la CNV.

Podrán invertir sólo en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en el país. No se admitirán instrumentos cuyo subyacente esté emitido o negociado en el exterior.

Cuentas individuales del empleador

Antes de ingresar una contribución al FAL, los empleadores deberán elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva para derivar los fondos y abrir la cuenta.

En este momento la entidad le asignará al empleador un identificador único, denominado ID FAL e informar la cuenta bancaria habilitada para recibir las contribuciones.

Luego, el empleador deberá informar a ARCA el ID FAL que le corresponda para que puedan derivarse los aportes.

Si a los 30 días de ingresar las contribuciones no se hubiera informado un ID FAL, la CNV le asignará uno de oficio.

El empleador podrá migrar los recursos acumulados en su cuenta individual a otro vehículo de inversión colectiva habilitado.

Ver el Decreto 408/2026

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X