La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó por un mes la obligación formal para que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que cierran ejercicio en diciembre presenten el balance anual 2025.
El vencimiento original de la obligación era el 30 de junio y, mediante la Resolución General 5871/2026, publicada en el Boletín Oficial, se decidió extender hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables y documentación adicional correspondiente.
Según señala la norma de ARCA la medida se tomó atento a lo solicitado por entidades representativas de profesionales en Ciencias Económicas.
El Cr. Nicolás Boglione, asesor tributario del CPCE Córdoba puntualiza de qué se trata esta obligación.
La resolución establece la prórroga para la presentación de la documentación exigida en los incisos b) y c) del artículo 4° de la RG (AFIP) 4626 que seguidamente se detallan:
- La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.
- Los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, deberán, adicionalmente, presentar la siguiente documentación:
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- Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
- Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.



