Se permitirá otorgar financiación en moneda extranjera a compañías que no tengan ingresos en dólares para ampliar las opciones de crédito, bajo ciertas condiciones.
El ministro de Economía, Luis Caputo, el viceministro, José Luis Daza, y el secretario de Finanzas, Federico Furiase, anunciaron una flexibilización parcial de los préstamos en dólares para empresas.
La medida se aplica a préstamos específicos para empresas y no incluirá a personas humanas debido a que es “macro prudencialmente más razonable”.
El ministro remarcó que esto obedece a pedidos recurrentes del sector productivo. Al tener un costo menor que el financiamiento en pesos, la medida apunta a que haya un mayor nivel de crédito, principalmente para industrias como la construcción y la automotriz.
Caputo destacó que la iniciativa se complementa con la Ley de Inocencia Fiscal debido a que habrá mayor crédito destinado a las inversiones.
Durante el anuncio, el Ministro destacó que los depósitos en dólares del sector privado pasaron de USD 14,1 mil millones en diciembre de 2023 a USD 40,3 mil millones en la actualidad. Además, Caputo precisó que, en este mismo período, los préstamos en dólares crecieron de USD 3,7 mil millones a USD 24,6 mil millones.
Asimismo, explicó que la proporción de depósitos que fondea préstamos en dólares subió del 26% al 61% y que, si bien el encaje normativo es del 25% de los depósitos y los bancos argentinos, por prudencia, mantienen históricamente un margen de liquidez adicional cercano al 10% y prestan hasta el 65% de los depósitos.
Financiamiento en dólares
Con estos cambios, los tres pilares estructurales del régimen seguirán vigentes:
1) la flexibilización alcanza solo a personas jurídicas, donde los precedentes judiciales sobre la validez de los contratos entre las partes son sólidos;
2) se mantiene la obligación de liquidar los préstamos, lo que limita el multiplicador bancario en moneda extranjera;
3) no se modifican las normas que protegen al sistema de la exposición al sector público en moneda extranjera, uno de los factores centrales de la crisis de 2001 (hoy solo pueden comprarse títulos del Tesoro Nacional por hasta un tercio de los préstamos en moneda extranjera).
Además, los bancos deben tener una exigencia de encaje por estos depósitos en dólares del 25%. “Hoy hay un encaje adicional de, aproximadamente, 10 puntos. Si los bancos prestaran la totalidad de su capacidad de préstamo, que sería el 75% de los depósitos, podrían prestar 30.500 millones de dólares versus los 24.700 millones que tienen prestados”, detalló, y agregó: “Hoy estarían con una capacidad adicional de poder prestar 5.800 millones de dólares adicionales”, dijo Caputo
Disposiciones del Banco Central
Luego de la conferencia, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que adecuará el marco regulatorio aplicable a las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por las entidades financieras, a partir de la modificación del artículo 23 del Decreto 905/02 anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La norma amplía los destinos admitidos para la aplicación de depósitos en moneda extranjera con el fin de incrementar el financiamiento disponible para la inversión privada.
Dijo que la implementación de la medida estará acompañada por un esquema prudencial destinado a que la expansión del financiamiento se desarrolle de manera sostenible, resguardando la solvencia y la liquidez del sistema financiero y limitando los riesgos asociados al potencial descalce de moneda de los tomadores de crédito.
A tal fin, el BCRA establecerá que las financiaciones provenientes de los depósitos en moneda extranjera otorgadas a clientes que no se encuentren comprendidos en los destinos previamente admitidos por la regulación no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad financiera.
Asimismo, esas financiaciones estarán sujetas a un tratamiento prudencial más exigente:
– En materia de capital, el requisito de capital mínimo será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones de características comparables.
– A los efectos de los límites de exposición crediticia, estas financiaciones computarán por 1,25 veces la exposición que correspondería de no encontrarse alcanzadas por este tratamiento específico.
– Las entidades deberán evaluar la capacidad de repago de los tomadores bajo escenarios de variación del tipo de cambio de diferente magnitud.
Estas medidas buscan reforzar la cobertura de los riesgos asumidos por las entidades financieras y establecer límites de exposición más restrictivos para las financiaciones alcanzadas por el nuevo régimen, dijo el BCRA.



